LEY DE INSOLVENCIA PERSONA NATURAL


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LEY DE INSOLVENCIA PERSONA NATURAL

La Ley de Insolvencia de persona natural es una herramienta jurídica fundamental que utilizan los deudores en Colombia como estrategia legal efectiva para resolver diversas situaciones críticas relacionadas con el sobreendeudamiento, tales como:

  1. Demandas ejecutivas por falta de pago
  2. Procesos de jurisdicción coactiva
  3. Situaciones de cesación de pagos
  4. Carteras castigadas por entidades financieras
  5. Remates judiciales de bienes muebles e inmuebles
  6. Embargos de salarios y cuentas bancarias
  7. Estados de incapacidad de pago declarada
  8. Otras situaciones derivadas del sobreendeudamiento

Esta normativa está regulada principalmente por la Ley 1564 de 2012, que constituye nuestro actual Código General del Proceso. Se encuentra específicamente en el Título IV, Capítulo Primero, y está reglamentada por los artículos 531 al 576 del mencionado código, para quienes deseen profundizar en el estudio de esta figura jurídica.

En términos prácticos, la norma establece que el deudor interesado en acceder a este beneficio debe cumplir con requisitos específicos, entre los cuales se encuentran:

  1. Ser persona natural (no jurídica)
  2. Ser titular de dos o más obligaciones como deudor principal o codeudor, o alternativamente, tener dos o más procesos de cobro judicial en curso
  3. Que dichas deudas presenten una mora superior a 90 días, afectando al menos el 50% del capital adeudado

Estos requisitos, relativamente accesibles para la mayoría de deudores en Colombia, nos llevan a preguntarnos: ¿cuáles son los beneficios concretos de la ley de insolvencia? La respuesta es contundente: esta normativa permite al deudor suspender todos los procesos ejecutivos en su contra, incluyendo remates, embargos y acciones de cobro, ofreciendo dos alternativas viables para resolver la totalidad de sus pasivos:

Primera alternativa: Conseguir un acuerdo de pago negociado con todos los acreedores a través de un proceso de conciliación que se desarrolla en el centro de conciliación o notaría donde se radique el trámite correspondiente.

Segunda alternativa: En caso de carecer de capacidad de pago suficiente, o cuando los acreedores no lleguen a un consenso, el deudor puede acceder a un proceso liquidatorio que le permitirá, mediante la vía judicial y sin la obligación de pagar las deudas en su totalidad, liberarse de los valores adeudados. Este beneficio es aplicable independientemente de si el deudor posee bienes para liquidar o no. Por ejemplo, la liquidación de un solo bien como una motocicleta podría ser suficiente para saldar la totalidad de las deudas pendientes. Aunque pueda parecer extraordinario, este procedimiento está completamente respaldado por la ley.

Si considera que esta información es relevante para su situación particular y desea obtener mayor orientación, puede solicitar asesoría especializada con nuestro equipo legal para recibir acompañamiento profesional en el desarrollo de su trámite de insolvencia.

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